
INFORMA
El
Junko, 02 de marzo de 2017
NUEVA DIRECTIVA:
CONSEJO DE ADMINISTRACIÒN: CARLOS ARMANDO GONZALEZ ( PRESIDENTE); IGOR INDRIAGO ( VICEPRESIDENTE); GONZALO APOLINAR ( TESORERO); BARBARA
CAMPDERA ( SECRETARIO); ANGEL PRINCE ( VOCAL).
CONTRALORIA: CELINDA DE BAVIELLO ( PRESIDENTE); MYRNA GODOY (
VICEPRESIDENTE), ALBERTO MIJARES ( SECRETARIO).
COMITÉ DE EDUCACIÒN: NIDIA
HERRRA, SOLANGE THONON
SE INCIO LA LIMPIEZA DEL CONTROL DE ACCESO: TECHOS, TANQUE
DE LA CASETA, PANCARTAS Y JARDINES. REPOSICION DE BOMBILLOS. ( Pendiente la pintura ).
Se realizo el bacheo de parte de las calles : Real, Gloria y
Eucaliptos.
A partir del lunes 6 de marzo se iniciara LA SUSPENSIÓN DEL SERVICIO DEL
AGUA A LOS PARCELEROS CON ALICUOTAS
PENDIENTES.
Ante las múltiples quejas sobre
el servicio de distribución del
agua informamos de los niveles bajos de las reservas del agua y
el aforo de la misma es 4,55.
ANEXAMOS LA SENTENCIA CON LA
DECISIÓN DEL CASO LUDWIG SAHMKOW.
ASISTA A LA ASAMBLEA DEL 4 DE
MARZO PARA LA DISCUSION Y APROBACION DEL
PRESUSPUESTO 2017.
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Magistrada Ponente: EULALIA COROMOTO
GUERRERO RIVERO
Exp. Núm. 2012-0533
Mediante escrito presentado en fecha 10 de abril de 2012, las abogadas
Jasmín del Valle Marín Sequera y Jasmín Coromoto Sequera Colmenares,
INPREABOGADO Núms. 114.197 y 36.105, actuando como apoderadas judiciales
de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE PARCELEROS DEL
JUNKO COUNTRY CLUB, R.L. (COOPEJUNKO) (inscrita en el Registro
Cooperativo bajo el Núm. ACSM-260, según Resolución Núm. 377 de fecha 12
de febrero de 1993, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela Núm. 35.155 del 17 de febrero de 1993, posteriormente inscrita
ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del
Municipio Vargas del Estado Vargas, bajo el Núm. 42, Protocolo Primero, Tomo 12
del cuarto trimestre de 2001), interpusieron recurso de nulidad con suspensión
de efectos con ocasión del silencio administrativo en que incurrió el MINISTRO
DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO al no dar respuesta al recurso
jerárquico incoado el 28 de noviembre de 2011, contra el acto administrativo de
fecha 14 de septiembre de 2011, dictado por el Presidente del entonces
Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios
(INDEPABIS) ahora Superintendencia Nacional para
la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDEE), que sancionó a la
recurrente “(…) con multa de TRES MIL (3000) UNIDADES TRIBUTARIAS,
equivalentes a la cantidad de ciento treinta y ocho Mil Bolívares (Bs.
138.000,00) (…)”.
VI
DECISIÓN
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta
Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando
justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- CON LUGAR el
recurso de nulidad con suspensión de efectos incoado por la ASOCIACIÓN
COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE PARCELEROS DEL JUNKO COUNTRY CLUB, R.L.
(COOPEJUNKO), con ocasión del silencio administrativo en que incurrió
el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO al no dar
respuesta al recurso jerárquico incoado el 28 de noviembre de 2011, contra la
decisión de fecha 14 de septiembre de 2011, dictada por el Presidente del
entonces Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y
Servicios (INDEPABIS) ahora Superintendencia
Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDEE).
2.- NULO el referido acto administrativo de
fecha 14 de septiembre de 2011, dictado por el Presidente del entonces
Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios
(INDEPABIS).
3. - Se INSTA a los órganos,
entes, consejos comunales y cualquier otra manifestación popular de
planificación, control y ejecución de políticas públicas, diseñen las
estrategias necesarias que coadyuven en la prestación del servicio de agua
potable, que autogestiona la Asociación Cooperativa de Servicios Múltiples de
Parceleros del Junko Country Club (COOPEJUNKO), en beneficio de la comunidad y
en el ejercicio del derecho a participación protagónica y el deber de
corresponsabilidad social, previstos en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, conforme a la motiva del presente fallo.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a
la Superintendente Nacional para la Defensa de los
Derechos Socio Económicos (SUNDDE), al ciudadano Ludwig Sahnkow González y a la Procuraduría
General de la República. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo
ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de
Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia,
en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil
diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Presidenta
MARÍA CAROLINA AMELIACH
VILLARROEL
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La Vicepresidenta - Ponente
EULALIA COROMOTO GUERRERO
RIVERO
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La Magistrada,
BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
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El Magistrado
INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
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Comité de
Educación
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