jueves, 2 de marzo de 2017

COOPEJUNKO INFORMA

DOS ÁRBOLES                                                    COOPEJUKO
                                                             INFORMA
                                                                                                                        El Junko, 02 de marzo de 2017

NUEVA DIRECTIVA:
 CONSEJO DE ADMINISTRACIÒN:  CARLOS ARMANDO GONZALEZ ( PRESIDENTE);  IGOR INDRIAGO ( VICEPRESIDENTE);   GONZALO APOLINAR ( TESORERO); BARBARA CAMPDERA ( SECRETARIO); ANGEL PRINCE ( VOCAL).
CONTRALORIA: CELINDA DE BAVIELLO ( PRESIDENTE); MYRNA GODOY ( VICEPRESIDENTE), ALBERTO MIJARES ( SECRETARIO).
COMITÉ DE EDUCACIÒN:   NIDIA HERRRA, SOLANGE THONON

SE INCIO LA LIMPIEZA DEL CONTROL DE ACCESO: TECHOS, TANQUE DE LA CASETA,  PANCARTAS Y JARDINES.   REPOSICION DE BOMBILLOS.  ( Pendiente la pintura ).
Se realizo el bacheo de parte de las calles : Real, Gloria y Eucaliptos.
A partir del lunes 6 de marzo se iniciara LA SUSPENSIÓN DEL SERVICIO DEL AGUA  A LOS PARCELEROS CON ALICUOTAS PENDIENTES.  
Ante las múltiples quejas sobre el servicio de  distribución del agua  informamos de  los niveles bajos de las reservas del agua y el aforo de la misma es 4,55.
ANEXAMOS LA SENTENCIA CON LA DECISIÓN  DEL CASO  LUDWIG SAHMKOW.
ASISTA A LA ASAMBLEA DEL 4 DE MARZO PARA LA  DISCUSION Y APROBACION DEL PRESUSPUESTO 2017.

http://historico.tsj.gob.ve/graficos/encabezadotsj.jpg
Magistrada Ponente: EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
Exp. Núm. 2012-0533  

Mediante escrito presentado en fecha 10 de abril de 2012, las abogadas Jasmín del Valle Marín Sequera y Jasmín Coromoto Sequera Colmenares, INPREABOGADO Núms.  114.197 y 36.105, actuando como apoderadas judiciales de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE PARCELEROS DEL JUNKO COUNTRY CLUB, R.L. (COOPEJUNKO) (inscrita en el Registro Cooperativo bajo el Núm. ACSM-260, según Resolución Núm.  377 de fecha 12 de febrero de 1993, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 35.155 del 17 de febrero de 1993, posteriormente inscrita ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del Estado Vargas, bajo el Núm. 42, Protocolo Primero, Tomo 12 del cuarto trimestre de 2001), interpusieron recurso de nulidad con suspensión de efectos con ocasión del silencio administrativo en que incurrió el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO al no dar respuesta al recurso jerárquico incoado el 28 de noviembre de 2011, contra el acto administrativo de fecha 14 de septiembre de 2011, dictado por el Presidente del entonces Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) ahora Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDEE), que sancionó a la recurrente “(…) con multa de TRES MIL (3000) UNIDADES TRIBUTARIAS, equivalentes a la cantidad de ciento treinta y ocho Mil Bolívares (Bs. 138.000,00) (…)”. 



VI
DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- CON LUGAR el recurso de nulidad con suspensión de efectos incoado por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE PARCELEROS DEL JUNKO COUNTRY CLUB, R.L. (COOPEJUNKO), con ocasión del silencio administrativo en que incurrió el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO al no dar respuesta al recurso jerárquico incoado el 28 de noviembre de 2011, contra la decisión de fecha 14 de septiembre de 2011, dictada por el Presidente del entonces Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) ahora Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDEE).  
2.- NULO el referido acto administrativo de fecha 14 de septiembre de 2011, dictado por el Presidente del entonces Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).
3. - Se INSTA a los órganos, entes, consejos comunales y cualquier otra manifestación popular de planificación, control y ejecución de políticas públicas, diseñen las estrategias necesarias que coadyuven en la prestación del servicio de agua potable, que autogestiona la Asociación Cooperativa de Servicios Múltiples de Parceleros del Junko Country Club (COOPEJUNKO), en beneficio de la comunidad y en el ejercicio del derecho a participación protagónica y el deber de corresponsabilidad social, previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a la motiva del presente fallo.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), al  ciudadano Ludwig Sahnkow González y a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Presidenta
MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL






La Vicepresidenta - Ponente
EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
La Magistrada,
BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO






El Magistrado
INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA






Comité de Educación